ante la comisión por el "gremio de periodistas", interesado en el asunto. Los conceptos vertidos durante la discusión, particular mente por los diputados Massa y Echagie (D. S.. años 1914-15, | £7.p. 437), son hien explicitos en el sentido de que la reducción E se sancionaba para estimular y favorecer a la prensa diaría, como | elemento valioso de cultura popular: y las voces adversas solo se | fundalen en la necesidad de protejer a la industria nacional del ! mapel y en la creencia de que el lector de diarios no se beneficiaria apreciablemente con una rebaja tan infima. La Cámara había apro- | tado la disminución de $ 0.02 a $ 0.01 al papel para diarios y re- 1 vistas; el Senado excluyó al segundo y así fué sencionada la ley i M6, de febrero 17 de 1915. | Dos años más tarde, se llega por primera vez a la liberación total de derechos, con la ley 10.220, dictada en febrero 21 de | 1917. La gestación parlamentaria de esta ley, no permite duda | alguna sobre el tópico que examino, El diputado Zacagnini propugnaba la exención de impuesto al papel para diarios y revis- | tas, para obras, papel para encuadernación y papel para escribir. | El diputado Melo (Carlos F.) quería suprimir por el año 1917 el impuesto que pesaba sobre el papel común, blanco, llamado de 1 diarios, en bobinas o resmas, Al explicar por qué excluía al pa- i pel de obras decia: "La razón de esta diferencia está en que el | papel para diarios tiene un noble empleo; es el portador, el sos- | tén del material de cultura popular que es el diario, El libro es un elemento de información que el pueblo no tiene siempre. El libro puede ser impreso fuera del país; y el diario no puede serlo. El | diario desempeña una función social en las democracias, una fun- | ción de control de la acción de gobierno, que es indispensable € insustituible, De manera que por eso, he entendido que esta proposición era más justa y más adecuada a nuestra forma de vida | política". i El diputado Zacagnini, defendiendo una franquicia más am- ! plia, decía: "Desco significar al señor diputado Melo que, al re«lactar el proyecto, he tenido en cuenta no sólo la situación de los 1 diarios o de las empresas periodísticas, sito también la de las ar- a al
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:173
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