hilicimes Ferroviarias ha fijado la contribución que a ella corresponde por los años que ha computado al recurrente y a la liquidación practicada por la Contaduria, el Directorio resuelve de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión, conceder al señor William James Mc, Crindle, una jubilación ordinaria con servicios mixtos y honificación de acuerdo a los arts. 13, 39 y 40 «de la ley 11.575, siendo su monto total cuyo pago se autoriza, la suma de pesos 470,31 min, (cuatrocientos setenta pesos con ALIOO cts.) suma que se descompone en la siguiente form:
a cargo de la Caja Nacional de Jubilaciones ley 10.050 la cantidad de $ 306,02 min. y a cargo de la Caja Nacional de Juhilacines ley 11.575 la cantidad de $ 43309 min. (cuntrocientos treinta y tres pesos con 69100 cts.), debiendo de ambas canti«dades efectuarse los descuentos establecidos en las liquidaciones respectivas". — E. A. Barrociaveña.
SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1932.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución ¡de fs. 2 en la parte que ha sido materia del recurso.
Devuélvase sin más trámite. — Rodolfo S, Ferrer. — Carlos del Campillo, — KR. Villar Palacio. — 3, González Calderón,
DICTAMEN DEI, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en estos autos e immeda en haberse desconocido al recurrente el derecho que le acuerdan los arts, 39, 40 y 41 de la ley 11.575, conforme a los cuales =olicitó se le concediese jubilación ordinaria como empleado hancario,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:141
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