RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CAJA
Acta N" 285, 102931, Jubilación ordinaria - rechazada Visto el expediente de jubilación ordinaria formulado enel ex pediente 1.. 404924, por el señor Ignacio Tristán Laciar en st carácter de ex empleado del Banco Provincial de San Juan, y ateo el dictamen del asesor letrado, y a lo aconsejado por la Comisión, el Directorio resuelve no hacer lugar a la jubilación solicitada en razón de que los servicios prestados por el recurrente en el Basico Provincial de San Juan, no son compinables por tratarse de una empresa desafiliada, — F. A, Borroctaveña
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 24 de 11:51 Considerando :
1" Que Tristán Ignacio Laciar, ex empleido del Banco =— Provincial de San Juan al que prestara servicios desde Noviembre de 1892, hasta Mayo de 1923 y con más de cincuenta años de edad, en 21 de Marzo de 1924, durante la vigencia de la ley hásica número 11.232 y ley provincial de 26 de Febrero del mismo año 1924 se acogió a los heneficios de la jubilación.
7 Que la Caja en 1° de Febrero del corriente año, no ha hecho lugar al pedido, en razón de que los servicios prestados "no son computables por tratarse de una empresa desafiliada", fojas 15.
3 Que en efecto, según consta a fs. 28 vta., del expedient.
pedido "ad effectum videndi" por este Tribunal en 1° de Octubre de 1930, y en vigencia ya la ley orgánica N° 11.575 fecha 29 de Diciembre de 1929, 1a Caja desafilió 3l Banco so-pretexto que
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:94
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