Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:92 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

bo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parte actualmente del Banco Provincial de San Juan no pueden acogerse a los beneficios de la ley 11,575 en razón de la no afilación de ese Banco, tampoco pueden gozar de esos beneficios los ex empleados o sus causahabientes, porque si así fuera se í acordaría a éstos una preferencia que no está consignada en la ley.

De lo expuesto sc deriva que el Banco Provincial de San Juan, no está afiliado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Peri siones Bancarias y por tanto, los sucesores de los ex empleados de esa institución, carccen de derecho para reclamar los beneficios de la ley 11.575.

En su mérito, pido a V. E. la revocación de la sentencia dietada en estos autos por la Excma, Cámara Federal, Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 132.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario concedido contra la senter:cia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos Albors Casimira Aramburu de, solicitando pensión; y Considerando:

Que el Banco Provincial de San Juan afiliado a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, con arreglo a lo dispuesto por la ley N° 11,232 contribuyó con los aportes correspondienE tes desde el 1° de Abril de 1924 hasta el 30 de Junio de 1925 solicitando en 31 de Diciembre de este último año su desafiliación.

la que fué concedida con fecha 1" de Octubre de 1930 en razón

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos