de Jubilaciones Bancarias no se ha efectuado en condiciones de que pueda surtir efecto, La solicitud de afiliación comunicada:
por nota de 20 de Marzo de 1924, quedó sin efecto por el desistimiento hecho por nota de 31 de Diciembre de 1925, hallándose en vigencia la ley 11.232. Con posterioridad a la sanción de la ley 11.575 el mencionado Banco no ha hecho saber que sus representantes y empleados hayan resuelto «acogerse a sus heseficios ni que hayan llenado las exigencias establecidas en su art.
3" Por consiguiente. no ha comenzado a correr el plazo de tres años que, conforme al citado articulo, debe transcurrir después que el Banco oficial o mixto se haya acogido a la citada ley número 11.575 para que scan acordados los beneficios que la misma establece. Esta disposición de la ley resuelve el caso planteado en autos en forma concluyente, Mientras la afiliación no se haya efectuado regularmente en los términos preseritos por la ley 11.575, los beneficios que ésta concede, no pueden hacerse efectivos.
Contra esta conclusión sería en vano que se objetara que la afiliación del Banco Provincia! de San Juan se realizó estando en vigencia la ley 11.232, porque conforme a esta ley los heneficios que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias acordaría, estarian sujetos a las condiciones que estableciera la ley orgánica. de suerte que mientras ésta no fué dictada, los beneficios de la ley número 11.232 no podían reputarse definitivamente adquiridos. Lo mismo puede decirse en cuanto a lo dispuesto en cel art. 6" de la ley 11.575 acerca de que los Bancos oficiales acogidos a dicha ley no podrían pedir su desafiliación, por cuanto esa disposición ha entrado a funcionar con respecto a los Bancos que han cumplido con las exigencias de dicha ley, pero no podrían extenderse sus efectos a las afiliaciones comunicadas durante la vigencia de la ley 11.232. Tampoco mejora la situación de la recurrente el sostener que la desafiliación decretada en el año 1930, no puede perjudicar el derecho de esa señora por haber cesado el esposo en sus funciones en 1929, dado que si los empleados que forman
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:91
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