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Fallos: 167:93 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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de 10 haberse colocado en las condiciones que impone la ley número 11.575 ni aceptado las nuevas obligaciones que esta última ley fija alos Bancos oficiales de las Provincias, Que dicha institución bancaria ha quedado asi apartada del régimen de jubilaciones establecido para las empresas afiliadas y los servicios que puedan haberse prestado por los empleados le la misma sin posibilidad de compusarse para el otorgamiento "e los beneficios que segtn los distintos preceptos de la ley bá- ; sica amterior debían ser regiamentados como lo han sido al respecto por la ley orgánica de referencia.

Que no prede en consecuencia invocarse derecho alguno por "l recurrente fundado cn la afiliación transitoria del Banco de San Jue ala Caja y no cabe por lo tanto el otorgamiento de la jubilación solicitada, como se establece en los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha potlido ser meteria del recurso, Notifíquese y oportunamente devuélvanse, Ronerto Rererro. — Junrás V Pera, Lvis LINARES, — Don Iguacio Tristán Laciar contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sobre ¡nbilación, Sumario: No procede computar en un caso los servicios bancarios invocados, si como resulta, ellos fueron prestados en na institución que por haberse desafiliado de la Caja Bancaria, quedó apartada del régimen de las jubilaciones establevido para las empresas afilidas.

Caso: La explican las piezas siguientes :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-93

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