pag. 113 de la edición de 1907, tan cierto es que el estado de sitio entraña la suspensión del "habeas corpus", que parece con fundir ambas cosas: "En Estados Unidos, como en la República Weentina, la suspensión del "habeas corpus", o declaración del estado de sitiv, en caso de conmoción interior, es una función del Congreso, como departamento político, que no está sujeta 2 ta revisión de ningún otro poder. Hay ciertos casos, con todo, en que esa atribución pasa al ejecutivo".
Argúiráse quizá que el recurso de "habeas corpus" se inter pon. con objeto de hacer uso de la opción prevista en la parte final del art. 23 de la Consti'ución, y que tal es el único medio «de que el detenido pueda valerse pars lograr ese fin. El informe «del Ministro del Interior que corre a fs. 23 comprueba que la opción fué ofrecida + los detenidos por el Poder Ejecutivo y que hubo una manifestación expresa de los recurrentes en el sentido «e que preferían permanecer en el país a disposición de aquel poder, Cabe observar. por lo demás, que si el Poder Judicial estuviera facultado para hacer lugar al recurso de "habeas corpus" durante la vigencia del estado de sitio, ello no tendría con» titucionalmente efecto práctico alguno, porque el Ejecutivo, en ejercicio de atribuciones propias, consignadas en el art .23, poría contestar al Tribunal — como ocurre en el caso de autos — que el detenido ya ha hecho uso de la opción de que se trata. y entonces resultaria que los jueces se encontrarían en el trance de afrontar un conflicto con el departameno ejecutivo del Gobierne, fiscalizamlo asi su corducta política y determinando respor sabilidades que sólo al Congreso corresponde establecer. Semojante situación sería enteramente inconciliable con el principio de la separación e independencia de los poderes gubernamentales, porque, como lo ha declarado la Corte Suprema, "siendo un principio fundamental en nuestro sistema político la división del Go bierno en tres grandes departamentos, el legislativo, el ejecutivo y ei judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas haria ne
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:263
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