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Fallos: 167:260 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA viole la garantía del art. 18, según la cual ningún habitante de 1:

Nación puede ser penado sin juici oprevio", "ni que haya castigado dos veces por la misma causa, violándose el principio procesal del "no bis in idem", "ni rever los autos de libertad ordenados por los jueces, por no encontrar éstos mérito en los procesos para detener a las personas", como lo sostiene la defensa.

sino el ejercicio de ma facultad excepcional y transitoria conferida exclusivamente 11 Poder Ejecutivo y no al Poder Judicial.

durante la vigencia del estado de sitio, a fin de que aquél pueda asegurar el orden público en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades crezdas por ella.

Por ello, los fundamentos aducidos por el "a quo" y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia de fs. 10, que no hace lugar a los recursos de "habezs corpus" solicitados por los doctores Carlos M.

Not! y José P. Tamborini. — R. Villar Palacio. — B. A. Nazar «Anchorena, — Rodolfo S. Ferrer, — Carlos del Campillo: En disidencia parcial de fundamentos: J. 1. González Caiderón.


DISIDENCIA PARCIAL DE FUNDAMENTOS
Vistos y Considerando :

Según el art. 23 de la Constitución Nacional, declarado el estado de sitio en el lugar donde exista la perturbación del or«den quedan "suspendidas allí las garantias constitucionales". Como este artículo lo significa con exactitud y claridod indiscutibles, la suspensión temporaria de todas las garantias individuales es consecuencia inmediata de "dicha situación excepcional en el régimen de muestras instituciones políticas, pero subsistiendo integramente el funcionamiento de los tres poderes públicos ereados por la Constitución en el libre y expedito desempeño de sus atribuciones y deberes, y tambiér de los que emergen de la auto

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-260

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