Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:181 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 a E 1" Que de los antecedentes relacionados se infiere que, de i haberse cometido algún delito con motivo del fusilamiento de refe- | rencia, sería de orden esencialmente militar, encuadrado en el Ar- 3 tículo seiscientos noventa del Código de Justicia Militar, que dis- E pone: "El militar encargado de conservar o restablecer el orden | público, que empleare o hiciese emplear las armas sin causa jus- | tificada, o sin orden expresa para ello, o dejare de cumplir las a formalidades expresadas en la ley, será condenado a prisión me- i nor, si no resulta delito a que corresponda pena más grave". j 2" Que por otra parte, de haberse efectuado el referido fusi- Y lamiciao con.motivo de las funciones militares asignadas a quie- | nes lo dispusieron, constituiría típica e inconfumdihlemente un 4 acto del servicio militar, en los términos del Artículo ochocien- | tos veintisiete del Código de Justicia Militar, el cual prescribe: i "Se entiende por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene 4 relación con las funciones que a cada militar corresponden por 3 el hecho de pertenecer al Ejército o Armada". a 3 Que la instrucción de Sumario por causa del fusilamien- :

to mencionado es por lo tanto de la competencia exclusiva de la 4 justicia militar, conforme a lo dispuesto por el Artículo ciento 7 diez y siete del Código de Justicia Militar, que establece : "La jurisdicción militar comprende: 1) Los delitos y faltas esencial mente militares, considerándose como de este carácter todas las infracciones que, por afectar la existencia de la institución militar, an sólo las leyes militares penan y castigan: 2°) Los deli- E tos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses 4 del Estado o de los individuos, cuando son cometidos por mili- E tares en actos de servicio militar, o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar como ser plaza de guerra, teatro de L operaciones, campamentos, fortines, cuarteles, arsenales, hospi- a tales y demás establecimientos militares ; 3") "Todos los demás ca- E sos de infracción penal que este Código expresamente deter- a 4' Que si el hecho, cuyo esclarecimiento persigue, tanto el E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos