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Fallos: 167:183 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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miento de Joaquin Penina, dirigiéndole al efecto exhorto con transcripción de esta resolución e invitándolo a que, en caso de no acceder a la inhibitoria solicitada, se sirva remitir los autos a la Excilentísima Suprema Corte de Justicia de la Nación, para «que dictamine lo que corresponda.—Isaac Ruda Vega, CoronelJuez de Instrucción militar "ad-hoc"; Andrés Carleraro Díaz, Capitán-Secretario.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN MILITAR
En la Capital Federal, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y dos, siendo las doce horas, el Juez de Instrucción Militar "ad-hoc":

Considerando :

Primero: Que las razones expresadas por el señor Juez de Instrucción de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, Doctor Francisco O. Rinesi en el auto transcripto a fojas sesenta y cuntro y sesenta y cinco, no desvirtúan los fundamentos del auto de fojas cincuenta a cincuenta y dos, mediante el cual el infrascripto resolvió plantear contienda de competencia al nombrado Magistrado.

Segundo: Que cabe observar igualmente que el señor Juez de Rosario incurre en un error al sostener que el Teniente Coronel Don Rodolfo M. Lebrero no actuó en acto del servicio militar al ordenar el fusilamiento de Joaquin Penina, error que re- .

stlta evidente si se considera que en tal oportunidad el nombrado Jefe ejercía el mando militar de la Guarnición del lugar, conforme a lo dispuesto por la Superioridad en aplicación de las pertinentes prescripciones de la Ley Marcial.

Tercero: Que el Artículo segundo del Bando cuya copia legalizada obra a fojas treinta y ocho resulta que, por su sólo

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-183

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