DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 investidra y no quienes la reciben y por lo tanto ¡a condición personal de quien asuma las actividades correspondientes a ellos no afectan su naturaleza.
I11.—Que estando probado que el fusilamienzo de Josquín Penina "ué ordenado por el Jefe de Policia de este Departamento y puesto que las transgresiones cometidas por funcionarios en ejercicio de actividades esencialmente civiles o políticas, no pueden salir del fuero ordinario, pues en su ejercicio ha debido ajustarse a instituciones distintas a las normas reguladoras de actividades profesionales de otro orden como es la función militar. no corresponde en la presente causa la intervención de un fuero de excepción.
IV.—Por estas consideraciones y fundamentos del dictamen del señor Agente Fiscal Resuelvo:
No hacer lugar a la declinatoria interpuesta por el señor Juez de Instrucción Militar "ad hoc" Coronel Isaac Ruda Vega | y atento lo dispuesto en el Inc. d. del art. 9 de la ley 4055, elé- | vense estas actuaciones para la resolución de la contienda a la , Suprema Corte de Justicia de la Nación, y transcribase la pre- | sente para noticia del señor Juez exhortante. — Francisco O. 1 Rinesi, — Ate mi: Bartolomé Fontanarrosa, | i AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN MILITAR y En la ciudad de Rosario de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y dos. ; Hahieudo el subscripto sido designado Juez de Instrucción Militar "ad-hoc", a los efectos de instruir Sumario con motivo a de los hechos que dieron lugar al fusilamiento de Joaquin Penina, efectuado en la ciudad de Rosario en la primera quincena
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:179
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