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Fallos: 167:180 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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de Septiembre de mil novecientos treinta, y vistas estas actuaciones, de las que resulta:

r 1" Que de la declaración del Teniente Coronel Doy Rodolfo M. Lebrero y demás diligencias practicadas, se desprende que el fusilamiento de referencia fué ordenado por el citado Teniente Coronel en su carácter de Jefe Militar de la Guarnición de Rosario, encargándose de su ejecución al Capitán Don Luis M.

Sarmiento, y habiendo sido comunicado de inmediato a la autoridad militar superior de la Provincia de Sama Fe, a cargo del Góhierno de la misma (Declaración del Coronel Don Rodolfo Márquez, de fojas treinta).

2 Que el teniente Coronel Don Rodolfo M, Lebrero manifiesta haber dispuesto cl mencionado fusilamiento en razón de haber comprobado, por intermedio del Jefe Militar del Departamento de Policia de Rosario a cargo entonces del Capitán Don Luís M. Sarmierto, que Joaquín Penina se declaró autor responsable de la redacción e impresión de panfletos subversivos atentatorios al orden público, en los que se incitaba al pueblo y en especial a los gremios afiliados a la Federación Obrera Regional Argentina a una huelga general de carácter revolucionario por medios violentos, mediante el empleo de bombas explosivas y otros elementos de destrucción contra los servicios públicos, y por considerar encuadrado al causante dentro de las prescripciones del Bando dictado por el Gobierno Provisional de la Nación a raíz de la revolución del seis de Septiembre de mil novecientos treinta, el que fué conocido y publicado profusamente en Rostrio en los dias sicte y ocho de dicho mes y año, 3" Que del oficio de fojas dos resulta, que el señor Juez de Mustrucción de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario 1 Doctor Don Francisco O, Rinesi instruye el sumario con motivo del fusilamiento del citado Joaquin Penina; y Considerando :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-180

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