194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA carácter de militar e independientemente de cualquiera función civil que pudiere ejercer, el Teniente Coronel Lebrero estaba facultado para disponer, sin forma alguna de proceso, el fusilamiento de referencia. Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno del Código de Justicia Militar, Resuelvo:
Ñ Primero: Mantener en todas sus partes el auto de fojas cincuenta a cincuenta y dos, a Segundo: Elevar estas actuaciones a la Excelentisima Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atento oficio, para que dicho alto Trihanal dirima la contienda de competencia planteada.
Y para constancia se sienta por diligencia.—/saac Ruda Vega, Coronel-Juez de Instrucción Militar ad-hoc. Andrés Carlevaro Díaz, Capitár-Secretario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1932.
Suprema Corte:
Se ha trabado contienda de competencia entre el Juez de Instrucción en lo Criminal del Rosario de Santa Fe y el de igual elase de la jurisdicción militar, para conocer en el proceso iniciado ante el primero de los nombrados, destinado a establecer las responsabilidades emergentes de actos ejecutados en dicha ciudad en ocasión de la muerte dada a Joaquin Penina, en la noche del 9 de Septiembre de 1930, La cuestión que se trae a decisión de V. E. tiene por objeto establecer si tales actos, realizados por las autoridades a quie
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:184
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