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Fallos: 167:177 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Considero que U.S. es competente para seguir entendiendo en el presente proceso, pues de autos no resulta probado que la víctima fuera un militar mi que hubiera cometido delitos o faltas de ese carácter o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar. de acuerdo a ta prescripción del articulo 117 Código de Justicia Militar, Que aun en el caso de que se alegara que se obró de acuerde alo dispuesto por el bando dictado en esa época no existe er este proceso constancia alguna de que el ejecutado Joaquin Penina se hubiera declarado autor responsable de la redacción c impresión de pan'letos subversivos, atentatorios al orden público en los que se incitara al pueblo a una huelga general de carácter revolucionario por medios violentos, mediante empleo de bombas explosivas y otros elementos de destrucción contra los servicios públicos. Ni se han acompañado ejemplares de esos paníletos ni secuestrado explosivos ni otros el-mentos de des trucción, ni probado tampoco que Penina fuera individuo de actividades peligrosas para la estabilidad del orden público.

Por elle, soy de opinión que no debe hacerse lugar a la inhibitoria solicitada, — E. Cáceres.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Rosario, Diciembre 14 de 1932 Vistos :

La contierda de competencia promovida por el señor Juez de Instrucción Militar "ad-hoc" Coronel del Ejército Isaac Ru- .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-177

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