En mérito de tales consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General se declara que esta Corte Suprema no tiene competencia para conocer en esta «demanda. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
Ronerto REretro. —— ANTONIO SAGARNA. — JULIAN V. Para KR. Grino Lava.u£, en disidencia, — Luis Linares, en disidencia.
DISIDENCIA. DE FUNDIMENTOS
Conformes con los fundamentos en general y sentido de la sentencia que antecede, diferimos cun el penúltimo consideran do en cuanto declara que la cláusula de comprometer en árbitros "juris" toda cuestión que surgiera en la ejecución e interpretación del contrato, importa una renuncia ahsoluta al fuero federal; pues los suscriptos creen que ella se reduce a las cues- E tines comprometidas, conservando siempre la justicia federal, si procediera por razón de las personas o de la materia, la jurisdicción no delegable y es la que corresponde a los jueces de la ley para intervenir con su autoridad a la celebración del com- 1 promiso arbitral, constitución del tribunal, cumplimiento y ejecución de la sentencia o resolución de los recursos a que pudiera dar lugar, de acuerdo con la tesis sustentada con mayor exten- E sión en nuestros votos en la causa recientemente resuelta Socie- :
dad Anónima "Inmobiliaria Schaffhausen versus Provincia de Mendoza" sobre explotación de un Teatro y Casino Anexo: :
agregando que la creemos tanto más exacta cuanto que se con- j forma absolutamente con la doctrina de esta Corte que surge de | los fallos tomo 128, páginas 113, 114 y 402, causa Otto Franke i y Cia, contra la Provincia de Buenos Aires; tomo 133 pág. 1 1
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:175
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