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Fallos: 167:174 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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que se ha hecho mérito, carece de aplicación al caso el art. 17 de la ley 48.

Que el antecedente de jurisprudencia invocado ( tomo 135 pág. 379 ) resuelve una situación legal distinta a la planteada en est? contienda. pues se trataba alli de una causa seguida contra una provincia por una sociedad anónima domiciliada en esta Capital que no había prorrogado la jurisdicción de los trihunales locales. Considerando 25, Que acerca de la competencia originaria de esta Corte fundada en el artículo 101 de la Constitución y sus leyes reglamentarías tampoco procede en el caso, En efecto, el art, 2 de la ley de concesión N" 1961 dispone lo siguiente: "toda dificultad que se presente en el cumplimiento e interpretación de la presente ley y del contrato que se celebre conforme a ésta, será sometida a la resolución de árbitros "juris" nombrados uno por cada parte y en caso de disconformidad de éstos entrará como tercero el que designe el Juez Federal de esta Sección y la resolución de los árbitros será inapelable", Que la cláusula compromisoria precedentemente transcripta al igual que la relativa al domicilio de los concesionarios ha sido aceptada expresamente por la Compañía actor: al transferirse la concesión. El sometimiento de todas las dificultades que pudieran surgir entre la provincia de Córdoba y los concesionarios 0 stis sucesores con motivo del cumplimiento o de la inteligencia de la concesión a la decisión de árbitros "juris", comporta la renuncia, libremente convenida, ala jurisdicción federal y por consiguiente a la de esta Corte organizada por los arts. 100 | y 101 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, Que, por lo demás, la inconstitucionalidad alegada en la demanda del decreto de 25 de Octubre último, presupone como cuestión previa la de saber si las resoluciones adoptadas por él se ajustan o no a las estipulaciones de la concesión, punto éste respecto del cual el tribunal carecería de facultad para pronunciarse en presencia de la jurisdicción arbitral pactada por los ecntrayentes,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-174

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