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Fallos: 167:6 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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digo Civil. La provincia demandada, al contestar el traslado que le fué conferido, alegó la incompetencia de Vuestra Exceler para conocer de los hechos invocados en la demanda con referencia a la legalidad o ilegalidad de la interpretación dada a la ley de contribución territorial por las autoridades provinciales En mi opin excepción de incompetencia es proce dente con arreglo a la jurisprudencia establecida por Vuestra Excelencia en reiterados fallos sentando la doctrina de que la jurisdicción originaria que le acuerda el artículo 100 de la Constitución al para conocer en los asuntos entre una proL nos de otra se ejerce, de- conformidad con lo pone el artículo 1, inciso 1 de la ley número 48, en nacidas de estipulación o con regidas por el derecho común, de las que están exclui= tas las que versen sobre la ilegalidad del pago de impuestos y de los procedimientos observados al respecto por las autorida«des respectivas, respozudiendo esta exclusión a que los actos de los funcionarios provinciales encargados del cumplimiento de sus propias leyes no pueden ser sometidos al juicio de esta Corte Suprema (Fallos, t 1 373; tomo 102. página 430; tome 121, " página 401; tomo 140, págima 34.

El fundamento de la expresada doctrina mantenida por este alto Tribal desde hace cincuenta años, toma de base el respeto que mereces las autonomías de provincia en todos los pocuando una de ellas es traída j ria atribuida a la Corte Suprema supeditada a restricciones que son inherentes al sistema de gobierno establecido por la Constitución, quedando circunseripta alos casos en que la provincia es demandada como persona juredica y excluidas de esa jurisdicción las causas ei que se po1 enestión los actos públicos realizados por los funcionarios provinciales.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-6

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