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Fallos: 166:329 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1932.

Suprema Corte:

Tramitado ante el Juzgado del Crimen de Rosario de Santa Fe un proceso por defraudación contra Alejandro Santa Cruz Etchever y dictada en el mismo sentencia condenatoria en primera instancia, fué revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de dicha ciudad por considerar que el conocimiento de la causa no correspondía al Juez que intervino en la misma.

Pasados los autos al Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Tucumán por entender de su competencia el conocimiento en el proteso, dicho magistrado produjo, a su vez, análoga declaración de incompetencia, quedando así trabada la contienda cuya resolución se ha sometido a esta Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N" 4055.

Motiva el presente conflicto jurisdiccional la diferente apreciación que los Jueces hacen del delito imputado y de las circunstancias y lugar en que aparece cometido.

De autos no resulta, efectivamente, establecido esto último con claridad.

Pero tal situación ha sido contemplada por la ley a objeto de establecer la jurisdicción competente para el conocimiento de la causa.

Y así, el Código de Procedimientos en lo Criminal ha prescripto en su artículo 35 y siguientes, que tal competencia, cuando resultase desconocido el lugar en que se ha cometido un delito, corresponde al Juez del lugar en que se hubiese procedido al arresto del acusado y que, en todo caso, será competente el Juez que haya prevenido en la causa.

Tales circunstancias se encuentran reunidas con respecto al Juez de Rosario, toda vez que el procesado aparece detenido

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-329

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