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Fallos: 166:313 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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43 que ha dado origen al remedio federal intentado, asume caracteres de definitiva en los términos del articulo 14, ley número 48.

Que sentado ello, debe tenerse presente que como lo tiene fijado esta Corte en numerosos fallos, la interpretación y alcance del artículo 16 de la Constitución en lo relativo a la cláusula invocada, establece que esa garantia no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones y privilegios que excluyen a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar a los casos ocurrentes, la ley según las diferencias constitutivas de ella, y que cualquier otra inteligencia o acepción de este derecho es contraria a su propia natura? leza y al interés social. (Fallos, tomo 95 pág. 327 ; tomo 123 pág. 106 ; tomo 124 pág. 122 ; tomo 143 pág. 379 , y otros).

Que en estas condiciones, la igualdad exigida por el artículo 16 de la Constitución no puede, pues, decirse violada en cl jub-judice por la ordenanza municipal local, que estahiece contribuciones iguales para todos los contribuyentes que se hallen r en idénti dici En su mérito y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 43 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse al Tribunal de su procedencia, previa reposición del papel.

Rosexro Revarro. — R. Gumo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.— JuLIÁN V. Pera. — Luis Lt

MARES.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-313

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