EE JUSTICIA DE LA MACIÓN 5 de la Subprefectura General de Policia de fs. 25, y declaraciones de fs. 23, 23 via., 47 y 50), resulta acreditado que el último domicilio del causante era en esta ciudad, lo que así se declara aprobándose en cuanto ha lugar la información producida (art. 94 del Código Civil), por la cual, de conformidad a lo que preceptúa el art. 3284 del mismo Código y el 4 del Código de Procedimientos, corresponde al suscripto conocer en estas actuaciones.
Según lo que resulta del exhorto de fs. 63, se ha iniciado con posterioridad la sucesión del mismo causante en el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Comercial a cargo del señor .
Juez doctor Francisco L. Bilbao en el Depto. de Victoria, Provincia de Entre Ríos, procediendo en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 410, 415 y 417 del Código de Procedimientos, lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fs. 72 vta., librar exhorto a dicho magistrado para que se inhiba de seguir ' entendiendo en aquellas actuaciones, a cuyo efecto se acompaflarán los recaudos que determina el art. 417, Código de Protedimientos citado. Rep. los sellos. — F. D. Quesada. — Ante mí:
R. Mendonca Paz.
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
En primer término y a fin de aclarar las manifestaciones que se hacen a fs. 2 vta, punto 7", debo recordar que el sircesorio de don Rodolfo Del Valle se inició en ésta, en mérito de la y:
información que acreditó que el causante murió accidentalmente en Buenos Aires y de lo dispuesto en el art. 71? del Proc. Ci vil local.
La cuestión a resolver gira alrededor de cuál fué el último domicilio del causante de la sucesión, la que ha sido iniciada simultáneamente en la Capital Federal y en esta ciudad. Tendiente
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:315
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