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Fallos: 166:311 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Juez Letrado de la ciudad de Santa Fe, la Sociedad Enrique Pais y Cia. contra don Pedro Recce, en la cual el ejecutado aleEÓ oportunamente, que la ordenanza de pavimentación qué dió origen al crédito que se ejecuta era violatoria del principio de :

igualdad en las cargas públicas, que sanciona el artículo 16 de la Constitución Nacional, Rechazada esa impugnación, el ejeCutado interpuso el presente recurso, que fué concedido en razón de ser definitiva la sentencia dictada por el señor Juez Letrado, conforme a las regias procesales de la mencionada provincia, y contener una decisión favorable a la ordenanza tachada de repugnante a la Constitución Nacional.

El fundamento aducido por el recurrente consiste en que, establecida la contribución de pavimentos de acuerdo con la superficie de cada propiedad, corresponde igual contribución, tanto a la que está situada en una zona de escaso valor como a: la que está situada en una zona de mayor valor, con lo cual se produce una situación de desigualdad, dado que a valor diferente corresponde el mismo gravamen. Precisado en esta forma el fundamento del recurso, para su admisión sería necesario que el recurrente hubiera demostrado concretamente la desigusidad que invoca, puesto que no hasta afirmar que ella existe, sino que se requiere colocar al tribunal encargado de resolver la cuestión en condiciones de precisar si es efectiva. El recurrente no ha aportado a este respecto prueba alguna, no obstante tratarse de cuestiones de hecho vinculadas con el valor de cada inmueble gravado con el impuesto, y ello obsta al progreso del recurso deducido. (Fallos, tomo 138 pág. 161 ; tomo 142, páginas —.

120 y 165):

Por otra parte, la ley provincial en virtud de la cual se dictó la ordenanza impugnada en el picito, fué sancionada por la Legislatura Provincial en ejercicio de atribuciones propias, que comprenden la creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción. La ley sancionada en usode esas atribuciones no afecta la garantia consagrada por el artículo 16 de la Constitución, desde que esa garantía, en lo que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-311

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