se refiere a materia impositiva, no importa otra cosa que impedir distinciones arbitrarias inspiradas en el propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases. (Fallos, tomo 150 pág. 419 ), lo que no se ha alegado por el recurrente.
En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia recurrida, en cuanto ha podido ser materia del recurso deducido.
Julián Pas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 14 de 1932.
Y Vistos:
El presente recurso extraordinario deducido en los autos seguidos por don Enrique Pais y Cía. contra Pedro Recce, sobre cobro ejecutivo de pesos; y Considerando:
Que según se infiere de los respectivos antecedentes, citado de remate el ejecutado en el procedimiento de la ejecución, dedujo entre otras defensas la de nulidad, que fumda en hallarse en pugna ciertos principios contenidos en la Ordenanza de pavimentación N° 2871 de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, con la garantía que sobre igualdad en los Mnpuestos y en las cargas públicas establece el articulo 16 de la Constitución Nacional, Que en primer término cabe dejar establecido que dado el importe del crédito reclamado por el ejecutante, y en presencia de lo dispuesto por los artículos 863 y 1213 de la respectiva ley local de procedimientos civiles, la sentencia pronunciada a fojas
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:312
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