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Fallos: 166:24 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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É .
b prescripción de la pena impuesta al requerido ( Artículo 8" Tratado sobre la materia con el Reino de Italia), no procede la extradición solicitada.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 2 de 1932.

Y Vistos: — Las presentes actuaciones por las que se solicita la extradición del llamado Carmelo Montauto, por intermedio de la Real Embajada de Italia — estableciéndose en los recaudos presentados que el nombrado se encontraba condenado en rebeldia, a sufrir la pena de cinco años, siete meses y quince días de reclu- a sión y la multa de setecientas liras, con la condenación de dos años de reclusión y de la multa total por los delitos de falsificación y quiebra fraudulenta iniciados en los meses de abril y mayo de mil novecientos veinticinco; y Considerando :

Que de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprona Corte de Justicia en los fallos, tomo 90 pág. 421 , y tome 114, páginas 265 y 271 — la situación legal del requerido debe considerarse como la de imputado, por cuanto la condena ha sido dictada en rebeldia.

Que conforme a lo establecido en el art. 8" del Tratado con Italia, debe estudiarse el caso con arreglo a las leyes argentinas, Que, siendo así, y reprimidos los hechos incriminados con pene hasta seis años de prisión (Art. 176, Código Penal), en

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-24

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