FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1932.
Y Vistos:
Para resolver el recurso extraordinario contra el fallo del L señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires, en el juicio Royo Eliseo v. Ismael Martinez, por cobro de pesos: y Considerando :
Que la cuestión sometida a consideración del Trihunal por vía del recurso que consagra el artículo 14 de la ley N" 48, reconoce sti origen en el hecho de haberse trabado en la presente ejecución, embargo del sueldo del ejecutado, de acuerdo con las disposiciones de la ley procesal local, que a juicio de éste se hallan en pugna y deben ceder ante las disposiciones de la ley número 9511 que determina una parte menor del sueldo embargado.
Que como lo ha declarado esta Corte Suprema en otras oportunidades "con la sanción de esa ley (la 9511) el Honorable Congreso se propuso, sin duda, complementar las disposiciones del Código Civil relativas a la extensión de la responsahilidad que pesa sobre los bienes del deudor para el cumplimiento de sus obligaciones, o sea, regiamentar los efectos que atribuye a éstos de dar, entre otros, al acreedor el derecho de emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado (art. 505). especializando su reglamentación respecto a aquellos bienes que ,consistan en sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones". (Fallos, S. C.. tomo 138 pág. 413 ; tomo 159 pág. 100 y otros).
Tratándose pues de una ley ampliatoria del Código Civil, le ley provincial debe detenerse ante los términos claros de aqué
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:263
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