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Fallos: 166:228 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1932.

Autos y Vistos:

El presente oficio fecha 28 del corriente, del señor Juez de Comercio de la Crpital doctor Santo S. Faré: y Considerando: .

1° Que en el auto fecha 26 del corriente, transeripto en dicho oficio, decide el referido señor magistrado, no acceder a la solicitud formulada por el suscripto. mediante auto y oficio de fojas 65.

2° Que el auto de este Juzgado Federal y su consiguiente oficio, tendian a solucionar la situación planteada por el Juzgado de Comercio al clausurar sin más trámite el local donde se encuentran los bienes embargados en estos autos € impedir por lo tanto, la reclización de la suhasta dispuesta en este juicio. en empimiento de la sentencia de venta dictada en Julio 26 ppdo.

a fs. 19 via.

3" Que atento lo que se sirve expresar el señor Juez de Comercio en su aludido oficio, debe el suscripto manifestar a su vez, que no conceptús: Valederas las razones alli expuestas por el señor magistrado oficiante, desde que es regla de derecho perfcetamente consagrada, 'a de que no cabe plantear cuestiones de competencia, curtido prom:dia, como en este caso, un juicio, que es el presente, terminado por sentencia de venta en p:ena ejeesción y que sólo ha podido dejar de cumplir momentáneamente, por el respeto y consideración que le merecen al Juzgado, las decisiones de otros magistrados.

Fero, en virtud de lo que consigna «l oficio del señor Juez de Comercio, el suscripto considera que ya no puede contintar U

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-228

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