existiendo obstáculo que impida la realización de las medidas 4 adoptadas por este Juzgado, ¿nel pleno e indiscutible ejercicio de sus atribuciones, .
E! Señor Juez de Comercio sosticne que la jurisdicción del Juez de la quiebra, resp:cto del procedimiento de falencia, tiene además la jurisdicción determinada por la "vis atractiva", como consecuencia de principio de la universalidad del juicio, con re"lación a todas las controversias, cualquiera fuese el estado de los juicios respectivos, relativas a los bienes del deudor.
Sumejante afirmación. tan categórica y absoluta, no convence al suscripto.
La Corte Suprema ha estudiado el punto en cuestión, y al respecto ha dicho lo siguiente: "que en la contención promovida, no ha sido en realidad materia del debate, el fandamento hásico que sustenta el auto del Juez de la Capital, en cuanto sostiene, ° que el juicio universal de concurso atrae todas las accion:s contra los bienes del fallido, las que por tal motivo son de la com- :
retencia privativa y excluyente del Juez del concurso — tesis consagrada pór expresas disposiciones legales y por reiterada jurisprudencia que se invoca —, limitándose el punto de la disidencia, a determinar si e! aludido poder de atracción del juicio universal subsiste siempre, sca cual fuere el estado de la causa que se intente acumular al concurso o si en determinada situación de los autos requeridos, dicha acumulación es improcedente".
"Qu: en casos que guardan completa analogía con el "sub judice" y que en parte se anotan en el dictamen precedente, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las cuestiones de la naturaleza de la promovida en estos antos, sólo puede refeTirse a juicios pendientes, y que en consecuencia no comprenden 5: los ya fenecidos como ocurre con un juicio ejecutivo concluido .
por sentencia de trance y remate, cuyo conocimiento no puede ser matcria de cuestión de esta indole, que presupone siempre la existencia de dos litigios no resueltos". Caso sentenciado en Abri 15 de 1929 que figura en "Gaceta del Foro" número 4180.
Véase además fallos Corte Suprema, tomo 100 pág. 274 ; to
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:229
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