E :
E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
que surgén de los personales antecedentes de víctima y vic timario: Zapata era un presunto homicida cuya captura estaba solicitada por las autoridades chilenas (informe de fojas 43).
cirenstancia que no coincide, por cierto, con el buen concepto que expresan sus compañeros Sandoval, Pinilla y Pérez; y, en cambio, Mora carece de antecedentes policiales y es muy E estimado por sus patrones y gente que lo ha tratado. (mismo informe de fojas 43 y declaración de Bucci de fojas 9).
Zapata y sus compañeros andaban incursos, no sólo en violación de las órdenes del dueño del campo, sino de expresas disposiciones legales, pues el art. 124 del Código Rural para los Territorios Nacionales prohibe la entrada en campo ajeno, cerrade. y recoger animales sin permiso de su dueño. Lo de los potros de Pinchulef, que Sandoval debía amansar, no mejora la situación de los invasores subrepticios, porque ni Pinchulef tema ninguna autoridad propia o delegada para permitir entradas y extracciones o apartes en campo de Bucci, ni se ha probado que los potros de aquél estuvieran en campo de éste, ni que, efectivamente, Sandoval y compañía anduvieran arreande los potros. Sorprendido, pues, Zapata en una violación legal y temeroso de ser descubierto como prófugo chileno, es lógico admitir que él fué el agresor y no Sandoval, que no lo conocía y no tenia motivos personales de malquerencia. Faltan, pues, los indicios de cargo que Ellero llama 1) "Capacidad de delinquir", comsistente en aquella cualidad del ánimo propia de algunos y en virtud de la cual no sólo se inclinan sino que aparecen dispuestos a obrar mal" y "las circunstancias que la ponen de manifiesto son: la vida anterior y las cualidades personales de las que se puede inducir un hábito criminoso"; 11) y "móvil para delinquir", es decir, interés, temperamento, pasión proclive al deiito (Conf. Elicro, "De la certidumbre en los juicios crimitales". Cap. XIII y NIV). La conducta de Mora, posterior al hecho, presentándose inmediatamente a su patrón a quien confesó su desgracia y pronto para hacerlo ante la autoridad, abona su corrección, y en el anterior Código Penal ello era particu
MS
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-22¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
