Sumario: Resultando de las constancias del proceso, que no concurren en el caso con respecto a la persona del inculpado cargo llamados "capacidad de uir", y debiéndose presumir por otra parte que fué la víctima quien, dados sus antecey demás circunstancias conexas al hecho, at: al qe rigen a la legítima defensa de éste, debe alsolvérsele de culpa y cargo, Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Río Gallegos, Septiembre 30 de 1929, Autos y Vi Esta causa seguida a Guillermo Mora, chileno, de treinta y tres años de edad, con once de.cesjdepcia en el país, casado, con instrucción. de profesión jornalero y alojado en la cárcel local, por el delito de homicidio en la persona de Seguido Za pata, hecho ocurrido en el departamento Lago Buenos Aires, jurisdicción de este territorio, y resultando:
1. Que a fojas 1, corre el parte preventivo del comisario de Lago Buenos Aires; a fojas 2 figura la denuncia de Máximo Sandoval; a fojas 5 se encuentra la inspección ocular del lugar del Mecho en el que el instructor relata la forma cómo encontró e cadáver de la victima; detención del antor y se Cuestro del arma, instrumento del delito a fojas 6.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:5
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