FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1932. Y Vistos: , Para resolver la excepción de defecto legal opuesta a fs. 27, y Considerando :
Que en el escrito de demanda se encuentran llenados substancialmente los requisitos legales y necesarios que prescribe la ley nacional de procedimientos número 50 en su art. 67. :
Que no es úbice a ello, el hecho de no mencionarse el valor de los cupones y el número que de éstos tiene cada título y su valor, por cuanto la indole de estos documentos oficiales suficientemente individualizados para no hacer incurrir en contradicciones a la parte demandada, hacen que aquellas circunstancias no puedan ser ignoradas por los funcionarios de Jas provincias de que emanan, Que en lo que respecta a que no se encuentren en Secretaria los títulos sobre que versa el litigio, es de observar que e d actor en su escrito de demanda solicitó el hacerlo, o en su de fecto conservarlos en su poder en calidad de depositario, obligándose a presentarlos en el acto de serle reclamados, Que esos títulos se encuentran depositados en Secretaría providencia de fs. 34 vta.).
Por lo expuesto, no se hace lugar a la excepción opuesta e intimese e la Provincia de Corrientes, conteste derechamente la demanda. Repóngase el papel, Roserro RevettO. — R. Guipo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, —
JULIÁN V. Pera, — Luis LINARES,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:95
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