Ls E +] a PALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio 3 de 1932.
Autos y Vistos; Considerando:
f Que la denuncia presentada por el señor Cónsul de la República del Perú atribuye a un ex canciller la realización de varios delitos derivados del hecho de emplear en su correspondencia comercial privada el sello y papel con membrete de aquel Consulado, Que la jurisdicción de esta Corte de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4' del art. 1° de la ley N° 48 se refiere a las csusas en que se versen los privilegios y exenciones de los Cónsules y Vice-Cónsulcs en su carácter público, es decir, a los jui cios en que tales funcionarios extranjeros sean personalmente demandados por terceros poniendo en cuestión su responsabiliedad civil o criminal con ocasión vel ejercicio de su gestión púhlica.
Que, en la presente denuncia la imputación del delito se formuls contra una persona que no reviste la condición de Cónsul d 6 Vice-Cónsul y a quien por esa sola circunstancia no le alcanzariz la jurisdicción originaria de esta Corte.
Que, por lo demás, sí tratándose de las causas concernientes a Embajadores u otros Ministros Diplomáticos extranjeros, se he interpretado restrictivamente el inciso 3' del art. 1 de la ley N° 48 exigiéndose para la procedencia de la jurisdicción de esta Corte que aparezca denuncia, acusación o pronunciamiento concretamente referido a determinado agente diplomático o persona de una legación o servidumbre de la misma a quien se atriImye la comisión de un delito, corresponde teniendo en cuenta la menor amplitud de las inmunidades consulares en derecho internacional, aplicar por lo menos el mismo criterio a la presente de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:48
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