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Fallos: 165:51 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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10 st inhiba de entender en el juicio seguido por ante este Tribumal por don Herminio Morelli contra los señores Llorente Her.

manos. Daños y perjuicios; y Considerando : :

1° Que la demanda deducida por el doctor José M. Denda.

ys en representación de don Herminio Morelli contra los señores Llorente Hermanos es por Caños y perjuicios en los térmiMus previstos por los arts. 1113 y 1124 y siguientes del C. Civil, La relación de hechos contenida en el escrito inicial, informa que "a pretensión del actor estriba cn el logro de una indemmización por el daño producido por perros de propiedad de los señores Llorente Hermanos, los que al introducirs: en el campo del ; actor lc han ocasionado los perjuicios que enumera, 2 Que se plantea entonces, un caso de responsabilidad indi.

recta, legislado por el titulo IN del C. C, Al respecto la ley de Esta provincia dispone cn su art. 9; "tratándose de acciones pro» .

ecdentes de delitos o de artos Ticitos o ilícitos, será competente el Juez del lugar en que aquellos se hubieren ejecutado o el domicilio del demandado a elección del demandante", Según los términos de la demanda el hecho 5: ha cometido en el campo "Papayen", como a ocho leguas de General Lavalle, en el De.

partamento Juárez Celman de esti Provincia y de consiguiente ee esta jurisdicción.

+ Que la materia está legisdada por el Código de Procedimiento de la Provincia y a sus términos es nee: sario atenerse de acuerdo a los principios aplicables al caso y a las disposiciones de muestra carta fundamental, ( Arts, 67, inc, 11, 104 y 105 de > Constitución Nacional), Es por lo expuesto y lo dictaminado por el señor Agente Fis

Transcribuse y hágase saber, — M. Pérez Videla. -- Ante mi:

K. Roberts,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-51

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