pr — H A DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s
FALLO UB LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de Junio de 1932.
Y Vistos: :
Estos autos seguidos por doña Maria Oxcaris de Piñero por si y en representación de su hija Eduarda Saturnina Piñero contra el Gobierno de la Nación, por indemnización de "años y perjuicios proveniente de accidente del trabajo, venidos al Tribunal por vía del recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital.
Considerando: :
Que los numerosos elementos de prueba acumulados al sumario policial levantado oportunamente en la localidad de Pampa Blanca (Provincia de Jujuy), que han sido agregados a la causa criminal que corre por cuerda separada, como: también los aportados a estos autos principales, demucsi:an en forma concluyente que el accidente fatal de que fué victima el guarda-hilos del Telégrafo de la Nación, Justino Piñero, ocurrió en circunstancias en que éste regresaba de recorrer la lnea a cuyo cargo estaba su cuidado, esto es, en la ocasión que determina los arts. 1 de la ley N" 9688 y 7 del Decreto Reglamentario.
Que la parte demandada ha pretendido eximirse de la responsabilidad atribuida, amparándose en la situación contemplada ' por el art. 4 inciso a) de la citada'ley, al sostener que en cl accidente medió culpa grave de Piñero, debido a su imprudencia y al estado stmi-inconsciente por el que pasaba al ocurrir aquél.
La prueba de esos extremos no ha sido aportada al juicio, y en estas condiciones, de acuerdo con lo que disponen los arts. 1° y $' de la ley N' 9688 y conclusiones del fallo de 1 instancia,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:45
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