Lo PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Pide se rechace la demanda con costas.
Y: 3' Ahierto el juicio a prueba se produjo la certificada a fo» jas 4€ vuelta y dada la naturaleza del mismo con el llamamiento A e autos a fojas 54 quedó en estado de dictarse sentencia.
Considerando :
1 La Dirección General de Correos y Telégrafos de la Na- 4 ción informa a fojas 36 que "don Justino Piñero se desempeñó como guardablios de esta repartición en la estación Perico (provincia de Jujuy) hasta el 3 de noviembre de 1928, que en csa fecha, en desempeño de sus funciones fué desde la estación Perico a la de Pampa Blanca a efectuar reparaciones en ln línea telegráfica, siendo en esas circunstancias atropellado por un tren a consecuencia de lo cual se produjo su fallecimiento, siendo también exacto que la línea telegráfica entre la estación Perico y Pampa Blanca corre en toda su extensión paralelamente 2 la vía férrea y por dentro del terreno de la Empresa".
Los testigos Alberto Zabala, Sixto Villido, Rantón Blanco y Nicolás Lamas al declarar respectivamente a fojas 38 vuelta, 39, 40 y 41, afirman uniformemente que la línea del ferrocarril entre las estaciones Perico y Pampa Blanca está alambrada a ambos costados de la vía y que para componer el telégrafo entre las mencionadas estaciones es indispensable transitar por los ric les, por no existir camino entre los alambrados, por la vegetación y lo quebrado del terreno.
En los informes que contiene el expediente del Departamento Nacional del Trabajo que corre agregado a fojas 11 y siguientes se reconoce que Piñero fué arrollado por un tren de carge mientras regresaba de un recorrido de línea entre las estaciones Lapacho y Pampa Blanca del F. C. C. N, A. s Con lo expuesto queda suficientemente acreditado que Justino Piñero falleció como consecuencia de un accidente del trahajo de cuyas ulterioridades es responsable su patrón, esto es,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:42
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