DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 28 de 1933.
Suprema Corte:
Ant: el Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación Civil y Comercial de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, «don Herminio Morelli demandó por indemnización de ¿años y perjuicios a lor señores Lloreme Hermanos, domiciliados en La Capita! de la Nación, a dond: pidió que, se les notificara la deY manda.
Afirmó Morelli que los daños y perjuicios cuyo resarcimiento reclamala, le habían sido producidos por perros salvajes que viven en campos arrendados por los demandados, los cuales pcrros se introducian en campos que también arrienda el actor, vzcinos de los anteriores, matando y lastimando ovejas de su propiedad que tiene en los mismos, Los señores Llorente Hermanos, al ser notificados de la demanda, han sostenido ante el Juez en lo Civil de la Capital de la Nación la incompetencia del de Rio Cuarto para conocer en la causa por tratarse del ejercicio de una acción persoñal ejecutable ante los jueces del domicilio del deudor.
El Juez de Río Cuarto ha denegado la inhibitoria que con tal motivo le fuera planteada, habiéndose elevado a esta Core Suprema los antecedentes de la contienda de competencia para que V. E. la dirima, ejercitando la facultad conferida por el art.
Y de la ley N" 4055.
De lo expuesto precedentemente se deduce que la acción que se intenta ejercitar es de carácter estrictamente personal por cohro de una determinada suma de dinero que tiene su origen en uno de las fuentes de dicha acción reconocida por derecho.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:52
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