Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:53 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

Y resultando que los demandados tienen su domicilio en la Capital de la Nación, corresponde al Juez de la misma el conocimiento de la causa, de acuerdo a lo dispuesto por los arts, 100 y 747 del Código Civil y doctrina uniforme de V. E. (148, 194; 153, 150).

No se trata, como se ve, de exigir el cumplimiento de un contrato, ni la ejecución de una sentencia, ni la prosecución de n delito d:l derecho penal, casos éstos en que la regla general del domicitio del dendor para el ejercicio de las acciones persona.

les no determina la jurisdicción para el conocimiento de la causa, Soy por «llo de opinión que la presente contienda debe dirimirsc en favor de la competencia del Juéz de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación.

Moracio K. Larreta.


TALLO DE LA CORTE SUPERMA
Buenos Aires, Junio 6 de 1933, Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital y cl Juez en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, Provincia de Córdola, para conoccr en la demanda deducida por don Herminio Morelli contra Lloreme Hermanos, por daños y perjuicios; y Considerando :

Que los antecedentes del caso acreditan que la contienda proviene de que los referidos jueces fundan respectivamente la jurisdicción que asumen, el primero, en que él es el Juez del domi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos