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E " TALLOS 5E La CONTE SUPREMA
E que la victims Justino Piñero era esposo de Maria Obscaris de Ea Piñero y padre de Eduarda Saturnina Piñero.
y 4 A los efectos de la indemnización correspondiente consta a fs. 46 que Piñero percibía una remuneración mensual de cien4 to sesenta pesos y de conformidad a lo dispuesto en el art. 8 inciso a) de la ley 9688 y arte. 43 y 5 de su reglamentación, su salario anual de un mil novecientos veinte pesos dividido por los trescientos días hábiles del año, dan un salario diario a los efectos de la ley, de cinco pesos trescientos treinta y tres milésimos, suma que multiplicada por mil forma la de cinco mil trescientos 1 treinta y tres pesos que tienen derecho a percibir las actoras como indemnización en la forma prevista por el art. 9 de la ley número IA, Por los fundamentos que anteceden fallo: Declarando que el Gobierno de la Nación está obligado a pagar a doña Maria Oscaris de Piñero y a su hija Eduarda Saturnina Piñero, en la forma determinada en el art. 9 de la ley 9688, la suma de cinco mil trescientos treinta y tres pesos moneda nacional, con costas.
Notifiquese y oportunamente archivese previa devolución con oficio del sumario agregado por cuerda separada. -— Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Marzo 18 de 1912.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma, con costas, fa sentencia apelada de fs. 57 que declara que el Gobierno de la Nación está obligado a pagar a doña María Oscaris de Piñero y a su hija Eduarda Saturnina Piñero, en la forma determinada en el art. 9" de la ley 9688 la suma de cinco mil trescientos treinta y tres pesos moneda nacional, Devuéivase. — Carlos del Compilio. — Marcelino Escaledo. — B, A, Nagar Anchorena.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:44
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