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Fallos: 165:341 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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— Enatención a la circunstancia de que los servicios prestados por el causante no llenatan la mencionada exigencia y a lo resuelto por V. E. en casos análogos (Fallos: tomo 156 pág. 65 ; tomo 160 pág. 243 ), pido la confirmación de la resolución apelada.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1932.

Y Vistos:

El recurso extraordinario imerpuesto por doña Josefa Suárez de Torres contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación d la Capital en los autos que aquélla sigue a la Caja Na» cional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios; y Considerando:

Que la cuestión materia del recurso extraordinario en examen, ha sido expresamente resuelta por esta Corte Suprema en los fallos que se registran en los Tomos 160, pág. 243 y 156, pág. 65, estableciendo "que la Ley N' 10.650 ha indicado y definido con toda claridad las personas a quienes alcanzan los heneficios de sus disposiciones ; los empleados y obreros permanentes, considerando como tales a todos aquellos que no desempeñan funciones meramente accidentales o de carácter transitorio y que por lo menos tengan seis meses de servicios continos", (articu» los 2 y 3).

Que, en consecuencia, sólo en tales condiciones seria de aplicación el beneficio del art. 20 de la citada ley que invocan los ' recurrentes.

Que no resultando de autos — certificado de fs. 1 e informe de fs. 25 — que el causante hubiera adquirido el carácter de em

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-341

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