É.
je 5 » FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6 : En la misma fecha no se hizo lugar a la queja «deducida por don José Aleix Cabot en autos con don Juan Brugera, por cobro de pesos, por resultar de los antecedentes relacionados. —t no haberse planteado oportunamente alguna de las cuestiones ter federales mencionadas en el articulo 14 de la ley número 48, y porque la resolución motivo de la queja se había limitado a resolver cuestiones de derecho común extrañas al recurso extracrdinario de puro derecho federal, En la misma íccha no se hizo lugar a la queja deducida " por don B. Rabazini en antos con don Rufino, Roberto y Julio Ortega, sobre reivindicación, por resultar de la propia exposición del recurrente que la cuestión planteada, motivo del remedio federal intentado, fué resuelta por aplicación de principios procesales, cuya validez no había sido puesta en tela de juicio: y además, porque la resolución del tribunal de Alzada, no asumía los caracteres de sentencia defintiiva como lo exige el art. 14 de la ley 48.
Con cha veinte no se hizo lugar a la queja deducida por don Fermin López en autos con la Compañía de Seguros Nueva Zelandia, sobre daños y perjuicios, por tratarse, en el caso, "ic la interpretación de una ley de carácter común como lo es la de "Accidentes del Trabajo", número 9688, que ha sido dictada en ejercicio de la facultad conferida por: el artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, y como tal, su aplicación por los tribunales locales no puede dar lugar al recurso extraordinario creado por el articulo 14 de la ley 48. (Art. 15 de ln misma).
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Nicolás Tetelman y otros, en representación de acrcedores La
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:36
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