DE JUSTICIA DE LA NACIÓN m L "bigaciones del Banco pur medio de leyes orgánicas, el Congreso ha ejercitado poderes expresamente conferidos por la Constitución (art, 67, inciso 5)", y que, asimismo, "ha podido dotar al Banco Hipotecario Nacional de todas aquellas prerrogativas que juzgare necesarias o sólo convenientes para el mejor resultado de sus operaciones. ,, siempre que con ello no se afectare alguna prohibición constitucional".
Que siendo el Banco Hipotecario una repartición adminisrativa «el CGobierno Nacional, debe considerarse que sus empleados viajan en comisión de éste, cuando lo hacen ubedeciendo a úrdenes del Directorio, y se encuentran por tanto comprendidos dentro de la franquicia establecida por el art. 10 de la citada ley 5315, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo expuesto v pertido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse.
Rosero Rererro, — R. Gumo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — Junsan V. Pena.
ACLARATOREA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1932.
Autos y Vistos; Considerando:
Que como lo establece la sentencia de fojas 128, la dee fensa subsidiaria a que se refiere el recurrente no aparece plan- , teada en la demanda y no resulta por tanto incluida en la litis por lo cual no ha podido ser contemplada en ta sentencia de primera imtancia, que rechaza la nulidad interpuesta, y la Cámara "a quo" confirma,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:271
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