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Fallos: 165:269 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Banco no tieue el carácter que se le atribuye y que debe ser reputado como una empresa comercial organizada por el Gobierno , con fines de lucro.

h Esta cuestión ha sido resucka por Vuestra Excelencia en el fallo que se registra en el tomo 139 pág. 259 de la colección respectiva, y no creo que sen mecesario sino reproducir las consideraciones allí contenidas para fundar mi opinión en favor de la equiparación de los empleados del Banco Hipotecario Nacional a los demás empleados de la administración nácional, a los que las empresas ferroviarias les acuerdan la reLaja del 50 por ciento del precio de los pasajes. Vuestra Excelencia dijo en el mencionado fallo que, al organizar la sección hipotecaria del Banco Nacional, el Congreso había ejercitado los poderes que la Constitución le confiere expresamente en el art.

67, inciso 5", y al hacerlo, ha dotado al Banco Hipotecario Nacional de todas las prerrogativas que ha juzgado necesarias para el mejor resultado de sus operaciones. Entre esas prerrogativas «deben entenderse comprendida la de que los empleados de «dicho Banco sean considreados como empleados nacionales, desde que están sujetos a las leyes de jubilaciones y pensiones de emplea«dos nacionales con arreglo a la ley 4349 y 4870. Por consiguiente, la cuestión a que antes me he referido no puede ser resuelta sino en el sentido que lo ha sido en las sentencias venidas en apetnción.

Para terminar, doy por reproducidas ante Vuestra Excelencia tas consideraciones que expuse en el expediente administrativo iniciado por la misma empresa actura y en el que se dictó el decreto de 22 de junio de 1945, que rechazaba la reconsideración á solicitada con respecto al decreto que obligó a las empresas ferroviarias a efectuar la rebaja de tarifas en favor de las órdenes «de pasajes expedidas por el Hanco Hipotecario Nacional (Bol.

Ofic. 21 de julio de 1925, número 9392, página 778).

En mérito de lo expuesto, pido a V. E. la confirmación de la sentencia apelada.

Aoricio KR. Larreta.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-269

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