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Fallos: 165:268 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Asi resulta de los términos de estas disposiciones, no puaiémbase entenderlos de otra manera, tratándose de esta clase de eravámenes 3 empresas que no tienen otras que las vigentes en Le articulos 18 y 19 de la Jey general de Ferrocarriles Nacionales número 2873, no obstante los decretos administrativos de su referencia, sín ningún valor ni efecto alguno en el caso, Por estos fundamentos y concordantes aducidos, no ha lagara la milidud, y se revoca el fallo recurrido de fojas 106, haciémdose Jugar al cobro de la emmtidad demandada con sus in rereses a etilo de Banco, dentro de los diez dias de la metifición oportunamente, anto el juzzado de origen, sit costas, Josi Marco,
DICTAMEN DEL PROCURADOS GENERAL
Buenos Aires, Julio 13 de 1932, Suprema Corte:

11 recurso que se trás a concimiento de Vuestra Exceiencía versa sobre la inteligencia que debe atribuirse a la ley 5315, «asteniendo la empresa recurrente que la obligación que le haa sido impuesta en el sentido de acordar a los empleados del Barco Hipotecario Nacional la franquicia del 50 por ciento del importe «e los pasajes, se halla en contra de la exención que le acuerda el art. 1° de la citada ley.

La cuestión fundamenta? que se plameó en el escrito de demanda y en torno ala cual ha girado la controversia, consiste en determinar »i los empleados del Banco Hipotecario Nacional tienen derecho a ser transportados al precio que fijan las leves de concesión o la ley 5315 para el transporte de los empleados nacionales que viajan en comisión de servicio. y ello en virtud de ser dicho Banco ima institución del Estado y temer 1 str cargo una parte de los intereses de la Nación. Contra esta conclusión ha argumentado la empresa actora, alegando que el mencionado

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-268

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