el pago de los importes deducidos, y cita las leyes múmeros 3315 y 48 y ley 1893, art, HIT, inciso 1, y termina solicitando se vondene al Banco a abonarie la citada suma con intereses y costas, Contesta la demanda el Banco a fojas 36, exponiendo que si bien abonó hasta 1924 sin descuento la tarifa ordinaria. fué obedeciendo a una situación de fuerza, pues la empresa se negaba a otorgar órdenes de pasaje en otras condiciones : por ello se " efectuaba el pago con protesta, lo que consta en el Libro de Registros de la empresa y en las reclamaciones administrativas que determinaron la circular número 22 de In Dirceción General de Ferrocarriles dirigida a las empresas, de mayo de 1917 y que se transcribe. :
Hace a continuación referencia al decreto de 5 de Diciembre A de 1924, que fué ratificado después por otro que transcribe:
sosticae que nunca admitió que no tuviera derecho a exigir el aforo del 50 por ciento de las tarifas ordimarias en el transporte de sus empleados, y aun en el supuesto, que no admito. que el Banco se hubiera allanado a pogar la tarifa ordinaria antes de 1924, sería de aplicación el capítulo del Cúdigo Civil refereme a lo dado en pago de lo que se debe. Cita a contauación las leyes 5315 y 8172 y describe el régimen legal y administrativo a que está sometido el Banco Hipotecario Nacional, para soste- , ner que se trata de uma entidad pública encargada de llenar uno de los fins del Estado, y que tiene la misma situación juridica dentro de él, que el Banco de la Nación Argentina, Invoca sentencia de la Cámara Federal de Apelación «de la Capital, utra de la Suprema Corte que transcribe en parte, y antecedentes parlamentarios al estudiarse la ley 10650 y concinye solicitando el rechazo de la acción, Que para resolver esta causa el suscripto se remite en lo pertinente, a todo cuanto expusiera en la sentencia dictada con fecha julio 24 de 1918, en el juicio F. C, €. Argentino yv.
Banco de la Nación — ver "Gaceta del Faro" números 724 y .
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:265
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