Siendo arreglada a derecho, se confirma la sentencia de fojas 106, con costas, por cuanto la actora lo mismo que las otras empresas ferroviarias sólo cobran el 50 por ciento de las tarifas ordinaria de pasajeros (ver informe de fojas 126) a los em» pleados nacionales que viajan en comisión, — 4. A. Nazar in "horen:, — Marcelino Escalada. — Carlos del Campillo. — José Marcó, con su voto, Considerando :
La demanda y la contestación hacen cuestión que resuelve la sentencia, sobre si es o no apli cable la ley número 5315 de oetubre de 1907, y bien o mal resucha, ésta es otra cuestión propia de la apelación (art. 19, de la ley 50): en consecuencia, no ha lugar a la nulidad.
La empresa del F, C, Sud demanda el cobro de pesos 2,090.89 moneda nacional al Banco Hipotecario Nacional por habérs:1os retenido esa institución dedusiendo el 50 por ciento del peccio de los pasajes, otorgados a sus empleados con arreglo a la ley número $315 de octubre de 1907 y decretos que con est objeto | obtuvo el Poder Ejecutivo, y tal demanda con los intereses y las Como quiera que la empresa. según la demarda y alegaciones, ampara el reclamo en las anteriores leyes ferroviarias del tiempo de su concesión y por su concesión misma, que no la obligan a otorgar la rebaja de los pasajes, el Banco que sostiene lo contrario con aquella Jey, ha debido acreditar esta excepción de su defensa y no lo ha hecho. a Toda la prueba se reduce en efecto ala confesión del mismo ferrocarril en cuanto afirma ser cierto que se halla aco- ! gido a la ley 5315 citada, en virtud de lo dispuesto en el art.
19 por los beneficios del art. 8, sometido a las condiciones estabfecióas en el mismo 8° y en el artículo 9, sin serle aplicabe el art. 10 siguiente del gravamen o rebajas de pasajes en cuestión,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:267
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