Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:20 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

» ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA +t produjo el acto que le dió existencia jurídica, que viene a ser como su partida de nacimiento.

Que el carácter de extranjero, no se pierde por el hecho de la inscripción en el Registro de Comercio, que no significa otra cos? que el acto público que exterioriza la presencia en el territoric de la sociedad extranjera y la prueba de que se halla constituida de acu-rdo con las leyes del país de origen. Ley 8867).

Que el beneficio del fuero fetteral ha sido estatuido principalmente para la mejor garantía de los interesss de los extranjeros que litiguen con los argentinos y no se alcanza la razón de que dicho heneficio no comprenda a las demás personas juriciras cuyos derechos civiles están equiparados a los de las personas privadas, en cuanto son compatibles con su naturaleza.

Que de esta equiparación razonable, lógica y legal, nace para la demandada el fuero federal, ya que no ha dejado de ser extranjera por disposición de ley alguna, no habiéndose Jemostrade, por otra parte, que aquella se halle en las condiciones de la ley 3528.

Que la cuestión de autos debe de resolverse con arreglo a has leyes que rigen la jurisdicción y competencia de la justicia federal, aplicando en los casos no previstos, los principios generales a las disposiciones análogas vigentes.

Que el artículo 9" de la ley N" 48 no prevé la situación de autos, desde que no legisla para las corporaciones anónimas extranjeras sino solamente para las creadas en una provincia y a los efectos de establecer su domicilio respecto al fuero.

Que dentro de la doctrina expuesta y constando en estas actuaciones que la compañía Western Electric es extranjera y el actor argentinc, no puede dejarse sin efecto la acción de ésta que ha hecho valer sus derechos huscando el fuero de la deman» «dada dentro de su domicilio (Articulo 100 de la Constitución Nacion. Art. 2, inc. 2 de la ley 48; Fallos, tomo 102 pág. 153 ; tomo 132 pág. 215 ).

A mérito de los fundamentos consignados y vido el señor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos