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Fallos: 165:242 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comercial. pues son relativas a los créditos y operaciones que el «cor Arballo verificabha en los establecimientos citados.

Los testigos que deponen a És. 174, 182 vía., 183 y 184 dicen «que el domicilio de Arballo es en esta Capital y los hijos y nie ts de la señora de Arballo, le dirigen a ésta el telegrama de És, 21 en motivo de una fiesta familiar, también en 1927, Las escrituras de fs, 15 a 32 no prueban domicilio. sino en el momento en que ellas se firmaron y no puede ser de atra manera, porque admitir lo contrario serís ir contra la lógica y la realidad de la vida.

Estas escrituras son anteriores a 1929, fecha desde Ta cial lus Bancos y personas que tienen negocios con Arballo se dirien a sti domicilio Gavilán 744, Capital Federal.

La escritura de poder de fs. 98 vta. y 99 está contradicha por la de fs, 1, en que establece como domicilio esta Capital. Como se vé, 10 es muy clara en cuestión de domicilio y debe €=tarse al establecido por el concursado, que se presemó al tri hunal el 25 de Mayo de 1931, 24 días antes de su declaración de quiebra en Rosario, 4 días antes de la fecha provisoria de su cesación de pagos, habiéndose declarado su concurso civil el mismo dia 26 de Mayo, nombrándose Sindico, empezados a publicar edictos el 2 de Julio de 1931, esto es, 11 días antes que en juicio de quiebra, es decir, que el infrascripto ha prevenido en estos antos con anterioridad en todo al señor Juez de Rosario.

Corresponde hacer notar que la prueba producida en Ro «ario, lo ha sido sin contralor del Síndico, lo que le resta fuerza, y la producida en autos se ha hecho con intervención del designado por el señor Juez de Rosario, como asimismo, que el Banco de la Nación y el de Londres y América del Sud ha aceptado la jurisdicción del suscripto.

El informe de la Policía de fs. 205 no desvirtúa lo que que«a expresado, porque en él tampoco se expresa cómo se ha obtenido la información que envía y atribuye la propiedad del inmueble al concursado,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-242

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