vincia de Santa Fe, aunque en la Capital de la Nación vigilara st intereses y tuviera constituido, a tal fin, un domicilio especial.
En tal virtud y atento a lo decidido uniforme y reiteradamente por V. E. (157. 263 y jurisprudencia alli citada), en la Capital de la Nación no ha podido abrirse el concurso civil de don Severo Arhallo.
Soy por ello de opinión que así debe declararse, recono» ciendo la competencia del Juez de Rosario para conocer en csfas actuaciones, Horacio KR. Larrcta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 22 de 1932.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia trabada entre un Juez en, lo Civil y Comercial -de Rosario de Santa Fe y otro de igual elase de esta Capital para conocer en el concurso civil de don Severo Arballo; y Considerando:
Que el nombrado Artallo ha sido civilmente concursado ante el Juez Civil de la Capital con fecha 26 de Mayo de 1931 y declarado en estado de quiebra, ame el Juez del Rosario el 20 de Junio de 1931. Este último, ha pedido al de la Capital se inhiba de entender en el concurso y le remita el expediente, dando ello margen a la formación de la presente contienda de competencia.
Que de acuerdo con el art. 718 del Código de Procedimientos en vigor en esta Capital la cesión de bienes en favor de los acreedores debe presentarse por escrito ante el Juez de lo
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:245
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