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Fallos: 165:246 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Civil ¿el domicilio del dendor. La competencia del Juez de la Capital se halla pues subordinada en primer término a la cuestión de saber si el concursado tenía su domicilio en esta ciuedsd e enla Provincia de Santa Fe.

¿ue de 10e Iestimonios de ecrituras pllicas amrienes a E. 15, 17, 28, 30, 33, 39 y 52, se desprende que desde 1902 has 1:1928 Arballo tenía su domicilio en la Provincia de Santa Fe, er el pueblo de Lazzarino primero y después en el de Rosetti, Y el testimonio corriente a fs, 93 via, demuestra que con fecha diez de Febrero de 1931 con motivo de la escritura de poder general, otorgada por Arballo ante un Escribano de esta Capital, se señalaba por el mismo como su domicilio el de Rosetti, Departamento General López, jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, Que de los informes de los Bancos corrientes a fs. 139 y 234, 224 y 233 vta, y del suministrado a fs. 205 por la Policia «de la Capital, se infiere asimismo la comprobación de que el concursado tenia su domicilio fuera de esta Capital, Que no significa óbice para esta conclusión la circunstan» cia de que Arballo tuviera una habitación reservada para él en E: casa de su propiedad, calle Gavilán N° 744 de esta Capital por cuanto el mismo en instrumentos públicos ha expresado que era vecino de Rosetti no obstante aquel hecho, y además porque no vivia en ella con su familia, como lo asevera el informe policial recordado. Los arts, 93 y 94 del Código Civil deciden que en caso de habitación alternativa el domicilio existe alli donde se tenga la familia o el principal establecimiento.

Que la cuestión relativa a «aber si Arlallo revestia o no la calidad de comerciante resuelta en sentido afirmativo por el Juez de la ciudad del Rosario y que ha sido materia de discusión y de prueba en el incidente carece de significado a los efectos de la declaración de la competencia, pues en cualquiera de ambas hipótesis correspondería el conocimiento del concurso » de la quiebra al Juez del domicilio (art, 718 del Código de Pro

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-246

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