La primera se refiere a la tramitación de la ejecución hipotecaría seguida en Rosario, la cual. sostiene el Juez del coacur+5, le compete, atento el carácter universal de este último juicio.
La vtra cuestión de competencia ha sido motivada por la ehelaración de quiebra dictada ante los expresados tribunales de Rosario, en razón del carácter de comerciante que a Arballo se le atribuye.
Para dirimir las cuestiones jurisdiccionales aludidas hay «que referirse ante todo, a la situación del deudor en cuanto 5 st carácter de comerciante y a su domicilio se refiere, Opino al respecto como el señor Agente Fiscal (fs. 64. an tos del concurso civil wamitado en la Capital de la Nación). que la prueba producida no es concluyente para determinar si ArTallo es o no comerciante, Pienso asimismo, como dicho funcionario, que, lo que interesa para resolver la cuestión planteada es conocer cuál ha sido el domicilio real del dendor en el momento en que se iniciaban los juicios universales a que antes se hace referencia.
A este respecto adhiero a las conclusiones del aludido dictamen, toda vez que de ellas y de autos resulta que el referido Arballo tuvo su último domicilio en la provincia de Santa Fe y así lo reconoce él mismo al otorgar el poder testimoniado a fs. 98 via. del citado expediente.
No puede obstar a esta conclusión la manifestación posterior que Arballo hace relativa a su domicilio en Buenos Aires, al conferir el mandato de fs. 1, con el que, cuatro días después.
se solicita la apertura de su concurso civil, porque ello importaria reconocer la facultad de crearse jurisdicción, lo que es inaceptable, por cuanto ésta emana de situaciones reales ajenas a las manifestaciones del propio interesado.
Todas las constancias de autos, aparte de la preindicada.
que es mi opinión concluyente, demuestran que el fallido tenía su domicilio real y el asiento principal de sts actividades en la Pro
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:244
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