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Fallos: 165:186 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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De acuerdo con lo que dejo expresado es que, cuando al de iducirse apelación para ante esta Corte Suprema, el recurrente se limita a decir que apela, se entiende que se ha referido al recurso ordinario de apelación que acuerda el art. 3 de la ley 4055, y no el extraordinario del artículo 14 de la ley múmeru 48, En el caso de autos el recurso ordinario de apelación no procede por no encontrarse comprendido en algunas de las situaciones previstas en el artículo 3 de la ley número 4055, y el recurso extraordinario tampoco procede en atención «4 no ha her sido intermesto con arreglo a lo que dispone el art. 15 de la ley 48. .

En su mérito y conforme a lo resucito por V. E, (Fallos.

tomo 118 pág. 171 : tomo 119 pág. 12 ; tomo 124 pág. 73 : tomo 154 pág. 223 ), pido a V. E. se sirva declarar «que no corresponde la apelación en el auto de fojas 215 vuelta, para ante esta Corte Suprema.

Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 193.

Y Vistos: Considerando :

Que según lo dispone el art. 15 de la ley número 45, cuando se entabla el recurso de apelación que autoriza el art. 14, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa € inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados u comisiones en disputa, Que la simple interposición del recurso de apelación en los

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-186

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