se demuestra la relación entre el caso planteado y las cuestiones de validez de preceptos constitucionales, leyes, tratados o comisiones en disputa. z 2" No procede el recurso ordinario del articulo 3° de la ley número 4055, en un caso en que no se ha demandado a la Nación, Caso: La explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Junio 22 de 1932.
Suprema Corte:
Estos autos han sido elevados a Vuestra Excelencia con motivo del recurso deducido en la diligencia de notificación de fojas 214 vuelta. en la cual el señor Luis Guzmán dice que apela para ante la Suprema Corte Nacional. Esta manifestación no es hastante para dar trámite al recurso extraordinario que contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Superiores de provincia autoriza el artículo 14 de la ley 48, dado que la proc: dencia de dicho recurso está supeditada. a lo que prescribe el art, 35 de la misma ley, según la cual la queja debe deducirse de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o convenciones en disputa. De manera que la simple manifestación de que se apela no puede significar la interposición del recurso extraordinario, el que por su naturaleza especial debe serlo en condiciones tales que habilite a V. E. para entrar a conocer en las cuestiones de orden constitucional o legal que hayan sido debatidas ante los tribunales inferiores acerca de las cuales únicamente le corresponde ejercer su jurisdicción de apelación conforme al mencionado art. 14 de la ley 48.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:185
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